miércoles, 18 de julio de 2012

18/07/2012:Aclaran Código Tributario y RS 162-2012/SUNAT

El Ejecutivo, según fe de erratas, publica que el texto correcto del art. 108.1 del Código Tributario, modificado por el D. Leg. N° 1113 es:

"Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del art. 178, así como los casos de connivencia entre el personal de la administración fiscal y el deudor;" y no como erróneamente se publicó: "Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del art. 178, así como los casos de connivencia entre el personal de la administración fiscal y el deudor; y,".



Control a insumos químicos.-

La Sunat designó como puestos de control obligatorios los denominados 'Pucusana salida' y 'Palmeras', para verificar los bienes sujetos a control y fiscalización y la documentación que sustenta el traslado de éstos, de conformidad con el reglamento de comprobantes de pago. 

La documentación será visada en cada puesto de control obligatorio en las rutas fiscales establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, refiere la Resolución de Superintendencia Nº 162-2012/Sunat.

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