Mediante Decreto Legislativo N° 1126, publicado en el diario Oficial El Peruano el 01.11.2012, se establecen las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. Cabe indicar que el control y la fiscalización de los Bienes Fiscalizados comprenderá la totalidad de actividades que se realicen desde su producción o ingreso al país, hasta su destino final, incluido los regímenes aduaneros.
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